CÓDIGO DE COMERCIO
Articulo 384. Es obligatorio el registro de todo comerciante en la Cámara de Comercio e Industrias correspondiente.
La anotación comprenderá todos los datos indicados en el Artículo 380, los que se publicarán en el boletín o periódicos de las Cámaras.
La falta de inscripción de un comerciante se castigará con multa diez veces mayor que el importe de los derechos de inscripción que hubiere debido satisfacer.
Reglamento Interno de la Cámara de Comercio e Industrlas de Cortés, publicado en el diario oficial la «Gaceta» 09/6/1990
REQUISITOS PARA REGISTRO O INSCRIPCION EN LA CCIC
- Ser comerciante individual o social inscrito legalmente en el Registro Mercantil
- Una copia de la Escritura de Constitución
- Llenar y firmar solicitud de Registro.
- Una Copia del Registro Tributario Nacional. numérico de la empresa otorgado por la Dirección Ejecutíva de Ingresos.
- Mandato de la persona que presente la solicitud, para ser inscrito.
- Pagar los derechos de inscripción conforme a las tarifas aprobadas por la Junta Directiva. Según tabla aprobada a la fecha adjunto, se calcula tomando de base el capital máximo declarado en la escritura (Cheque Certificado, Efectivo, Tarjeta de Crédito o Débito VISA)
- Autorización a la CCIC de verificación de datos en el Buró de Crédito
Si Usted necesita información adicional, favor comunicarse con:
Departamento Comercial: Heydy Argueta, E-mail: hargueta@ccichonduras.org
Tel. 2561–6100 Extensión 204.
Puede efectuar sus pagos en los siguientes bancos:
- Banco Ficohsa # 21-102-101776
- Banco Ficensa # 7-00-77912
- Banco del País # 01-001-0020885
- Banco Continental # 01-01-27753
- Banco Occidente # 11-201-013143-4
- Banco Atlántida # 21-001-45503
- Banco Lafise # 201-503-000636
Todas a nombre de la Cámara de Cámercio e Industrias de Cortés.