Código de Ética Empresarial

Artículo 1.- Este Código de Ética Empresarial regula el comportamiento de los socios y miembros afiliados de esta Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, respecto a la misma institución así como, frente a los empresarios en particular y ciudadanía en general. Su cumplimiento es de carácter obligatorio para los socios y miembros afiliados y las empresas socios de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, así como para sus representantes acreditados ante la Cámara y su violación, atendiendo la gravedad de la misma, será causal para su retiro de esta organización.

Artículo 2.- Los socios y miembros afiliados a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés ejercerán sus actividades profesionales y comerciales de conformidad con la ley, los usos y costumbres mercantiles, sin perjudicar a esta institución, a sus colegas empresarios, al público en general, a los socios y miembros afiliados en particular, a la economía nacional y sin entorpecer la ley, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 3.- Para la mejor comprensión de este Código, se dan las definiciones siguientes:

  1. Asamblea: Asamblea General o Extraordinaria de Socios de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
  2. Asesores: Ex presidentes y profesionales honorables de la ciudad en diversas ramas de negocios, nombrados por la Junta Directiva de la Cámara como consejeros, para participar con voz en las sesiones de Junta Directiva.
  3. Código: Código de Ética Empresarial.
  4. Cámara: Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
  5. Comerciante Inscrito: Es el comerciante social e individual que de conformidad con el artículo 384 del Código de Comercio ha cumplido la obligación de inscribirse en la Cámara.
  6. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada.
  7. Directores: Miembros que integran la junta directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
  8. FEDECÁMARA: La Federación de Cámaras de Comercio, Industrias de Honduras (FEDECÁMARA).
  9. Junta Directiva: La junta directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
  10. Ley o Ley de Cámaras: Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras.
  11. Profesional: La persona natural que ejerce una profesión o servicio que tenga relación con las actividades comerciales, industriales, de servicio o negocio en todas sus ramas y que desee afiliarse a la Cámara.
  12. Reglamento: Reglamento de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
  13. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras.
  14. Socio y Miembro Afiliado: Es la persona natural o jurídica así como los profesionales que por la índole de su profesión tengan relación con las actividades comerciales, industriales, de servicios o de negocios en cualquiera de sus ramas, que conforme al procedimiento establecido en el Reglamento soliciten su afiliación y sean admitidos como tales.

Artículo 4.- Todo socio o miembro afiliado de la Cámara deberá observar y acatar toda disposición emitida por la Asamblea, así como por la Junta Directiva. Igualmente, deberá observar el presente Código, el Reglamento de la Cámara, así como cualquier otra disposición que se emita de conformidad con la Ley.

Artículo 5.- El socio o miembro afiliado de la Cámara, desarrollará su actividad comercial y profesional en base a normas de conducta establecidas por la ley. Asimismo, procurará en el ámbito de su competencia, orientar a la sociedad por caminos de respeto, convivencia armónica, solidaridad y bien común, haciendo énfasis sobre los principios de la responsabilidad social empresarial.

Artículo 6.- La Cámara ha clasificado las violaciones a este código, así:

  1. Violaciones Leves
  2. Violaciones Graves

Violaciones Leves, se definen como aquellas violaciones que son cometidas por el socio o miembro afiliado en perjuicio de esta Cámara, de su Junta Directiva o, de otro socio o miembro afiliado a esta Cámara, así como, en contra de los empleados de esta misma institución y de la comunidad y que son subsanables ya que no incurren en desprestigio de ninguna de las personas o instituciones antes indicadas. Estas violaciones serán subsanables de forma inmediata por el infractor.

Violaciones Graves, detalladas en el artículo 8, se definen como aquellas violaciones que son cometidas por el socio o miembro afiliado en perjuicio de la Cámara, de su Junta Directiva o, de otro socio o miembro afiliado, así como, en contra de los empleados de esta misma institución y de la comunidad. Estas violaciones serán consideradas por la junta directiva de la Cámara de esta institución, quien a su consideración, aplicará la sanción correspondiente.

Para lo anterior, el socio involucrado tendrá a salvo siempre y en todo momento su derecho de defensa, para lo cual, la junta directiva le concederá su respectiva cita en la fecha, hora y lugar previamente establecido para escuchar lo que en su descargo tenga que explicar.

La resolución o sanción impuesta por parte de la Junta Directiva no será sujeta de explicación o aclaración alguna.

Artículo 7.- Cuando se presenten violaciones de carácter leve, la Cámara está facultada y se reserva el derecho de pedir al socio o miembro afiliado infractor que se abstenga de continuar realizando esas actuaciones en perjuicio de la institución o de otro socio o miembro afiliado a esta Cámara, para ello, esta institución concederá un plazo dentro del cual deberá ser subsanada la violación.

Si el socio no atendiere el llamado de la Cámara y las violaciones fueren comprobadas por parte de ésta, será causal suficiente para que la institución le notifique de forma escrita, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, que ha sido cancelada su membresía de esta, misma que surtirá los efectos correspondientes al momento de proceder a dar el conocimiento formal de esta situación al socio o miembro afiliado infractor. En este caso, no procederá explicación o aclaración alguna.

Artículo 8.- Sin tener carácter restrictivo ni/o limitativo, se consideran violaciones graves las que a continuación se enumeran:

  1. Cualquier acto cometido por un socio o miembro afiliado en perjuicio de otro socio o miembro afiliado o de la ciudadanía en general, que se encuentre debidamente tipificado como prohibitivo en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia y su respectivo Reglamento y, que haya sido debidamente comprobado por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia.
  2. Registrar irregularmente representantes no conforme a lo que establece la ley.
  3. El cometer actos o expresar declaraciones, sin fundamento, que provoquen el desprestigio de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
  4. El incumplimiento por parte del socio o miembro afiliado de sus obligaciones fiscales, tributarias, mercantiles y laborales, así como cualquier otra obligación que establece la ley.

Artículo 9. Para preservar el principio de apoliticidad de la Cámara y que las opiniones y actuaciones de la institución sean siempre apegadas a la realidad sin ningún sesgo de carácter político partidario, los miembros de la junta directiva y asesores de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, se comprometen durante el período que funjan como tales, a no postularse a cargos de elección popular de naturaleza político partidaria.

Salvaguardando este principio los miembros de la junta directiva y asesores, se comprometen además, a no abordar temas de carácter político partidario en las sesiones de junta directiva.

Artículo 10.- Se prohíbe a los miembros de la junta directiva y asesores de la Cámara, revelar, bajo cualquier medio, lo abordado, resuelto y discutido en las distintas sesiones o reuniones en las que participe.

Artículo 11.- Las sanciones por la comisión de violaciones graves, serán:

  1. Amonestación por escrito del Secretario de la CCIC advirtiendo la violación que se está cometiendo.
  2. Cancelación de la afiliación por parte de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.

Las sanciones antes referidas se aplicarán por la Junta Directiva dependiendo la gravedad de la violación cometida y no respetando el orden aquí establecido.

Artículo 12.- El presente Código de Ética Empresarial rige para todos los socios o miembros afiliados de esta Cámara y, su cumplimiento es de carácter obligatorio. Se entiende que toda persona natural o jurídica debe conocer el presente Código desde el mismo día en que es aceptada su inscripción como miembro afiliado a esta institución.

Artículo 13.- La Cámara de Comercio e Industrias de Cortés se reserva, en todo momento, el derecho de afiliación a la misma.

Artículo 14.- El presente Código entra en vigencia el día de su aprobación por la Asamblea General.