CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES O PRECONTRACTUALES
“Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán mediante arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento. Igualmente los abajo firmantes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte”.
CONTROVERSIAS INTRASOCIETARIAS (A incluir en la constitución de la sociedad en los estatutos)
Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, de conformidad con su Reglamento, al que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del Tribunal Arbitral, salvo que las partes dispongan otra cosa.
Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o anulabilidad, se sustanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.