CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
SISTEMA DE TARIFAS
Aprobadas en Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, mediante Acta Nº 1112, punto Nº 6 del 16 de Junio de 2009
CONCILIACIÓN
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, aplicará la siguiente tabla de tarifas para los procedimientos de conciliación, las cuales serán fijas, tomando como base la cuantía estimada del conflicto:
Cuadro de tarifas | |
Favor leer bien y ubicar su rango y tarifa | |
RANGOS | TARIFA |
Hasta 100,000.00 | 3,500.00 |
De 100,001.00 a 250,000.00 | 5,000.00 |
De 250,001.00 a 500,000.00 | 6,000.00 |
De 500,001.00 a 1,000,000.00 | 7,500.00 |
De 1,000,001.00 a 10,000,000.00 | 11,000.00 |
De 10,000,001.00 en adelante | 17,000.00 |
En caso de cuantía indeterminada el valor a cobrar será el de la tarifa aplicable hasta un máximo de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00), incrementada en un cincuenta por ciento (50%).
Si la cuantía del litigio es en dólares americanos, el cobro de las tarifas se realizará tomando como base la tasa de cambio vigente a la fecha en que la solicitud de conciliación sea presentada formalmente al Centro.
En el supuesto que los conciliadores se encuentren domiciliados fuera de la ciudad de San Pedro Sula, por cada sesión, reunión o audiencia en que tengan que intervenir para la atención del caso, las partes a prorrata, reconocerán al o los conciliadores, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, así:
Alojamiento y Alimentación Diario ………………………………………………………… Lps.3,000.00
Transporte Diario …………………………………………………………………………………… Lps. 800.00
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
TARIFAS
Aprobadas en Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, mediante Acta Nº 1112, punto Nº 6 del 16 de Junio de 2009
ARBITRAJE
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, aplicará la siguiente tabla de tarifas para los procedimientos de arbitraje, las cuales serán fijas, tomando como base la cuantía estimada del conflicto:
Cuadro de tarifas por % | ||
Favor leer bien y ubicar su rango y tarifa | ||
RANGOS | % | |
Hasta 150,000.00 | Lps. 12,500.00 | |
De 150,001.00 a 500,000.00 | 9.00% | Mínimo 12,500.00 |
De 500,001.00 a 1,000,000.00 | 7.50% | Mínimo 45,000.00 |
De 1.000.001.00 a 5,000,000.00 | 4.48% | Mínimo 75,000.00 |
De 5,000,001.00 a 20,000,000.00 | 3.36% | Mínimo 224,000.00 |
De 20,000,001.00 en adelante | 3.32% | Mínimo 672,000.00 hasta un máximo de 1,200,000.00 |
Se establece un 10% de descuento de los valores a cobrar para los socios de la CCIC.
En caso de cuantía indeterminada el valor a cobrar será por la cantidad de Setenta y cinco mil lempiras (Lps.75,000.00).
Si la cuantía del litigio es en dólares americanos, el cobro de las tarifas se realizará tomando como base la tasa de cambio vigente a la fecha en que la solicitud de arbitraje sea presentada formalmente al Centro.
En el supuesto que los árbitros se encuentren domiciliados fuera de la ciudad de San Pedro Sula, por cada sesión, reunión, inspección o audiencia en que tengan que intervenir para la atención del caso, las partes a prorrata, reconocerán al o los árbitros, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, así:
Alojamiento y Alimentación Diario …………………………………………………………. Lps. 3,000.00
Transporte Diario ……………………………………………………………………………………. Lps. 800.00
En caso que las partes determinen el nombramiento de un solo árbitro el valor que le corresponde a este en concepto de honorarios será el correspondiente al Tribunal Arbitral.
HONORARIOS DE PERITOS: Los honorarios de los peritos deberán ser cancelados por la parte que solicite su nombramiento. Asimismo, el tribunal podrá nombrar de oficio el o los peritos que considere necesarios, a quienes le fijarán su honorario respectivo, el que nunca podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios correspondientes a un árbitro. En este caso, los honorarios de los peritos nombrados por el tribunal serán establecidos por el Tribunal Arbitral y el Director del Centro, tomando en consideración la complejidad del trabajo a desarrollar y los mismos serán cubiertos por ambas partes a prorrata en el momento en que se de por finalizada la intervención de estos en el proceso.