Arbitraje: Mecanismo de solución de controversias a través del cual, las partes en virtud de una relación contractual o, por la voluntad de ambas, deciden que la solución final de sus controversias serán resueltas definitivamente mediante un tribunal de arbitramiento.
Cuales son sus ventajas
- Validez
- Los laudos (sentencias) dictados por un tribunal de arbitramiento, tienen la misma fuerza y validez de una sentencia judicial (art. 69 y 71 de la Ley de Conciliación y arbitraje).
- Rapidez
- El arbitraje según lo establece la ley, su duración no podrá ser superior a cinco (5) meses (art. 58 de la Ley de Conciliación y Arbitraje).
- Economía
- Las sentencias dictadas oportunamente y en plazo máximo de cinco (5) meses favorecen a las partes interesadas, sin embargo antes de solicitar el servicio, cuentan con la opción de consultar el valor de un determinado conflicto por medio de la persona encargada del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
- Confidencialidad
- La administración de un trámite arbitral es de carácter confidencial y reservado.
- Idoneidad
- La selección de los árbitros se realiza entre destacados profesionales integrados en la lista y capacitados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
- Imparcialidad
- El desempeño de los árbitros es totalmente imparcial y los guía el sentido de
justicia y la Ley cuando es aplicable.