Podrán ser árbitros las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Ser mayor de 25 años.
3. Poseer título universitario.
4. Haber aprobado el curso de Arbitraje que imparte el CCA.
La solicitud realizada para integrar la lista de Árbitros del Centro deberá presentarse a la Dirección del CCA, por escrito, acompañada de:
1. Hoja de vida.
2. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Carné de Residencia.
3. Copia autenticada por Notario del título extendido por una institución universitaria.
4. Copia del diploma que acredite haber aprobado el curso de Arbitraje que imparte el Centro.
5. Presentar la solicitud en el formato establecido por el .
6. Constancia extendida por el Tribunal de Honor u órgano competente del Colegio al que esté afiliado que acredite no haber sido sancionado por falta a la conducta o a la moral.
7. Presentar una declaración jurada en la cual se exprese el conocimiento y sometimiento a las reglas establecidas por el CCA.
8. Fotocopia del carné que acredita ser miembro del Colegio profesional.
9. Constancia de solvencia del colegio al que pertenecen.
10. Contar con cinco (5) años de ejercicio en su profesión, en caso de ser abogado presentar constancia de los tribunales.
11. Tres (3) referencias personales.
PERFIL PARA INTEGRAR LA LISTA DE ÁRBITROS. Quienes aspiren a pertenecer a la nómina de árbitros del centro de la Cámara, deberán llenar los requisitos siguientes:
a) Conocer previamente los principios éticos que rigen para el centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
b) En el caso que los aspirantes sean profesionales del Derecho, deberán encontrarse legalmente incorporados al Colegio de Abogados de Honduras, para integrar aquellos tribunales de arbitramento que deban fallar conforme a Derecho.
c) Ser profesional universitario colegiado experto en la técnica correspondiente, para integrar aquellos tribunales que deban fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la materia sometida a arbitramento.
d) Haber asistido y aprobado el curso de capacitación que sobre la materia exija el centro de la Cámara.
e) Llenar los demás requisitos que la ley, este reglamento o la comisión le exijan.