Servicios que presta

Servicios que presta el Centro de Conciliación y Arbitraje:

  • La Conciliación
  • El Arbitraje
  • Certificación Anual de Árbitros
  • Asesoría
La Conciliación:
Mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas
naturales o jurídicas tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda
de un tercero neutral calificado, que se denomina conciliador.
Ventajas:
  • Validez: El acuerdo al que lleguen las partes por medio de la conciliación, tendrá los efectos de cosa juzgada y fuerza ejecutiva a la de una sentencia judicial (art. 4 de la Ley de Conciliación y arbitraje).
  • Rapidez: La conciliación se desarrolla en una sola audiencia, logrando las partes llegar a un acuerdo, el cual para tales efectos se establecerá en un Acta de Conciliación firmada por las partes.
  • Economía: La conciliación se desarrolla en una sola audiencia por lo que los gastos y el tiempo son menores.
  • Confidencialidad: La administración de un trámite conciliatorio es de carácter confidencial y reservado.
  • Idoneidad: La selección de los conciliadores se realiza entre destacados profesionales que integran la lista, siendo éstos capacitados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
  • Imparcialidad: El desempeño de los conciliadores es totalmente imparcial y los guía el sentido de justicia y la Ley cuando es aplicable.
El Arbitraje:

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.

Ventajas:
  • Validez: Los laudos (sentencias) dictados por un tribunal de arbitramento, tienen la misma fuerza y validez de una sentencia judicial (Art. 69 y 71 de la ley de conciliación y arbitraje).
  • Rapidez: El arbitraje según lo establece la ley, su duración no podrá ser superior a cinco (5) meses (Art. 58 de la ley de conciliación y arbitraje).
  • Economía: Las sentencias dictadas oportunamente y en plazo máximo de cinco (5) meses favorecen a las partes interesadas, sin embargo antes de solicitar el servicio, cuentan con la opción de consultar el valor de un determinado conflicto por medio de la persona encargada del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio e industrias de cortés.
  • Confidencialidad: La administración de un trámite arbitral es de carácter confidencial y reservado.
  • Idoneidad: La selección de los árbitros se realiza entre destacados profesionales integrados en la lista y capacitados por el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio e industrias de cortés.
  • Imparcialidad: El desempeño de los árbitros es totalmente imparcial y los guía el sentido de justicia y la ley cuando es aplicable.